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Código del Trabajo: qué hacer cuando te despiden y no firmaste un contrato

Publicado martes 26 agosto, 2014 por Lorna Campos
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Código del Trabajo: qué hacer cuando te despiden y no firmaste un contrato

Hace algunas semanas conocí a unas personas que habían postulado a un empleo, supuestamente relacionado con un emprendimiento. Trabajaron durante casi seis meses, hasta que sus jefes les informaron que prescindirían de sus servicios, porque el proyecto no había funcionado como se esperaba y necesitaban reducir costos. El asunto es que estos trabajadores nunca firmaron un contrato, tampoco hubo pago de cotizaciones y la remuneración no correspondió a lo acordado inicialmente, por lo que estaban en búsqueda de asesoría legal.

Este tipo de casos hace pensar en la importancia de conocer ciertas leyes laborales, al momento de entablar la relación con un empleador. La pregunta es, qué tan necesaria puede ser una firma para que un contrato tenga validez.

Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el contrato es consensual, es decir que se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes. Y como existe tácitamente, tiene la misma validez aunque no se haya escriturado.

Por ejemplo, si tras la entrevista laboral, el empleador acepta que le pagará al trabajador cierto monto mensual, por una función y tiempo determinados; existe entre ellos un contrato totalmente válido, aunque aún no esté en el papel.

En tanto, el inciso 2° del artículo mencionado, dispone que “el empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM”.

Si bien cada caso es particular, un trabajador con las características descritas en el párrafo inicial; puede demandar al empleador si es que logra probar la existencia de la relación laboral. Incluso, es probable que en el juicio se considere que las cláusulas del contrato, como remuneración, funciones y jornada; corresponden a las que el trabajador especifica; salvo que el empleador pueda probar lo contrario.

Ahora, pese a la existencia tácita del contrato, siempre es recomendable que tanto empleadores como trabajadores dejen por escrito lo que acuerden referente a la relación laboral. Ello será una prueba indiscutible de la existencia de ésta última.

Imagen CC vía Marc van der Chijs.

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