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Código del Trabajo: Qué es el contrato por obra o faena

Publicado lunes 25 agosto, 2014 por Oscar Inostroza
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Código del Trabajo: Qué es el contrato por obra o faena

David es un joven de 28 años que trabaja en la construcción. Su trabajo es esporádico, debido a que depende completamente de las obras a las que vaya accediendo. Una obra normal puede tardar varios meses o incluso más de un año, pero aun en esos casos no posee contrato indefinido.

El vínculo laboral de David es lo que representa el denominado contrato por obra o faena. Según la ley, este contrato es aquel por el cual un trabajador se compromete a realizar una labor en un tiempo determinado por la cual es remunerada.

Pero los tiempos de contratación de David no son por plazos grandes, esto debido a que el Art. 159 del Código del Trabajo permite a los empleadores realizar sucesivos contratos a plazo fijo hasta por un año para asegurarse de que los trabajadores vayan cumpliendo con las metas asignadas a cada periodo. Así cada contrato será por una obra distinta, como requiere la ley.

Un empleador puede volver a contratar a un trabajador también si este se desempeña en otra obra de la misma empresa.

Así como en la construcción, este tipo de contratos suele ser usado en labores agrícolas y también en otros tipos de trabajo que, por su naturaleza, se desarrollen como una función transitoria o temporal.

Un beneficio de este régimen es que los trabajadores deben contar con un Seguro de Cesantía, el cual es financiado íntegramente por el empleador, a través de una cotización del 3% de la remuneración imponible.

Otros beneficios de este sistema es que mantiene los derechos de los trabajadores con contrato, relacionados con el fuero maternal y las licencias médicas.

Uno de los perjuicios para los trabajadores con este tipo de contrato es que se encuentran impedidos de negociar colectivamente.

Estos contratos tampoco dan derecho a prestaciones como indemnización por falta de aviso previo o indemnización por años de servicios, salvo que estén pactadas en el contrato.

Una vez terminada la obra debe enviarse al trabajador la carta aviso de término de contrato conforme.

Si un empleador no cumple con alguna de las normativas nombradas acá, es recomendable que te acerques a la Dirección del Trabajo donde te podrán orientar sobre qué acciones tomar o incluso podrán sancionar a la empresa.

Imagen CC Vonderauvisuals

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