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Código del Trabajo: Todo lo que debes saber si vas a ser padre o madre

Publicado lunes 21 julio, 2014 por Samsa
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Código del Trabajo: Todo lo que debes saber si vas a ser padre o madre

Dependiendo de nuestra condición de futuros padres o futuras madres, la ley chilena establece una serie de derechos que tenemos como trabajadores, en el momento en que decidimos traer un niño o una niña al mundo. Invocamos nuestro Código del Trabajo recientemente actualizado, para poder conocer nuestros derechos y deberes como trabajadores en esta especial condición.

En el caso de las madres, existe el conocido derecho a descanso pre y postnatal, que es de carácter obligatorio: las mujeres no podrán trabajar y deberán descansar con goce de sueldo las 6 semanas previas al parto y las 24 semanas posteriores, con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 66 UF. Una segunda modalidad es la de 12 semanas de descanso completo, y 18 semanas a media jornada, con un 50% del subsidio a la remuneración. Una licencia médica es requerimiento para acreditar la condición de embarazo.

Una novedosa modalidad de la nueva ley de postnatal es que las madres pueden traspasar algunas de sus semanas a los padres. Luego de las 12 primeras, pueden traspasarles 6 de las segundas 12, o en su defecto si toman la modalidad de media jornada, traspasar 12 semanas con la misma modalidad. Es importante señalar que este postnatal para hombres sólo puede tomarse en la segunda etapa del postnatal, y no inmediatamente después del parto, en donde el descanso femenino es obligatorio.

Este beneficio se extiende para trabajadoras dependientes con 6 meses de afiliación a AFP y al menos 3 cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, trabajadoras a honorarios o independientes con al menos un año de afiliación a una AFP y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal. Las trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena también pueden acceder a este "Subsidio a la Maternidad" acreditando un año afiliación AFP, FONASA o ISAPRE y 8 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas.

Las rentas que se perciben durante estos descansos corresponden al promedio de rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio de los 3 o 6 meses antes del prenatal, mientras que las mujeres con contrato fijo, obra o faena percibirán un promedio de renta de los últimos 24 meses, con un máximo de 66 UF.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que esa nueva ley mantiene el fuero maternal (no pueden ser despedidas de sus trabajos) hasta que el niño o niña cumpla un año y 12 semanas de vida.

Para más información, visita el sitio web de Chile Atiende y el de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Imagen CC Elizabeth Haslam

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