Con la llegada del verano y la época estival, muchos jóvenes ingresan a la fuerza laboral a través de los denominados trabajos part time que proliferan en esta época. Conocer tus derechos y las obligaciones de las empresas resulta fundamental si quieres aprovechar al máximo estos meses para ganar dinero.
Son trabajos temporales, estacionales y para los cuales en muchos casos no se requiere mayor calificación, no obstante el Código del Trabajo establece ciertas obligaciones para las empresas y los trabajadores. Ricardo Pérez de Arce, coordinador de las Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, entrega algunas recomendaciones a la hora de aceptar un trabajo part time.
- Lo que dice la ley: Si bien la legislación laboral chilena no contempla un contrato de trabajo para la modalidad part time, el Código del Trabajo sí permite establecer contratos para jornada de tiempo parcial, que equivalen a no más de 30 horas semanales.
- Cuándo corresponde suscribir un contrato de trabajo: Lo primero es que debe existir una obra o faena claramente determinada en el contrato; luego, si se quiere trabajar sólo por un tiempo, se debe establecer la prestación de servicios por un tiempo acotado de duración, es decir no indefinido. Finalmente, los contratantes deben establecer explícitamente cuándo concluye el servicio prestado.
- Cuál es el plazo para suscribir el contrato: Cuando hablamos de un trabajo por un tiempo determinado, o de duración inferior a 30 días, el contrato debe celebrarse en un plazo máximo de 5 días desde que se inicia la prestación de servicios.
- A qué se exponen trabajadores y empresas si no se establece el contrato: La no escrituración del contrato de trabajo es considerada una infracción que se sanciona con una multa de entre una y cinco UTM para la empresa. Si es el trabajador el que se niega a firmar, el empleador debe notificar a la Inspección del Trabajo; de mantenerse esta actitud, el trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización.
- Lo que pueden exigir los practicantes: El Código del Trabajo no establece la necesidad de celebrar un contrato de trabajo para los servicios que preste un alumno o egresado de educación superior por concepto de práctica profesional; no obstante el estudiante debe presentar un certificado de la institución educacional que acredite la necesidad de práctica, y el empleador debe proporcionarle beneficios de colación y movilización, o bien cancelar una asignación compensatoria que cubra esos gastos, lo que no constituye remuneración.
El abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, Ricardo Pérez de Arce, también recomienda que para dudas o consultas, se puede visitar la página web de la Dirección del Trabajo y profundizar la información. http://www.dt.gob.cl/1601/w3-channel.html