Cada vez más personas trabajan de manera remota, ya sea desde su hogar o desde una ubicación diversa de aquella donde la empresa lleva a cabo sus operaciones.
En un artículo reciente, te comentamos algunas claves a tener en cuenta si eres un profesional freelance y trabajas desde casa. Pero hay un tema mucho más de fondo que afecta a la gran mayoría de los tele trabajadores de nuestro país, y de maneras muy diversas: el teletrabajo, en Chile, es una modalidad que se encuentra jurídicamente "en el aire".
Uno de los principales problemas que implica legislar sobre el teletrabajo, es definir las categorías de trabajo que el concepto abarca. El espectro de actividades que pueden clasificarse como teletrabajo es tan amplio, que ha sido difícil identificar los vacíos legales en torno a su protección y resguardo. Si bien la legislación laboral reconoció el teletrabajo en 2001 mediante algunas modificaciones realizadas el Código del Trabajo a través de la Ley 19.759, este reconocimiento no hizo más que excluir a los tele trabajadores de la limitación de la jornada, dejando de lado aspectos tan importantes como la especificación de los tipos de contratos y las garantías en el ámbito del derecho colectivo y de la protección social.
Hubo un intento más o menos fructífero por crear un contrato de naturaleza especial para el trabajo a distancia, a través de un proyecto de ley que se introdujo en 2010 pero que, lamentablemente, quedó estacado en el Primer Trámite Constitucional, sin que se hayan logrado mayores avances desde mediados de 2013. Lo que si se consiguió a partir de este proyecto, fue el estudio y redacción de un informe de actualidad laboral en torno a la figura del teletrabajo, que dejó en evidencia todos los vacíos legales y la nula protección con la que cuentan hoy día los trabajadores a distancia.
Lo paradójico de esta realidad jurídica es que, a la fecha de realización del informe, uno de los motivos por los que no era prioridad legislar en la materia, es que Chile es el país de Latinoamérica donde existe menor número de personas que trabajan a distancia, a pesar de ser una de las naciones con mayor acceso a Internet en la región. Al mismo tiempo, es claro que la inseguridad e inestabilidad propias de esta modalidad de trabajo bajo nuestra actual legislación, es uno de los principales factores que la desincentivan, y es justamente a causa de este círculo vicioso que no se ha podido avanzar jurídicamente en el tema.
Por lo pronto, tanto empleadores como trabajadores logran suplir algunos de estos vacíos legales mediante la aplicación de la normativa vigente (a través del contrato a honorarios regulado por el Código Civil, por ejemplo), pero es claro que la realidad laboral actual hace que sea cada vez más necesario un estatuto específico y aplicable a los tele trabajadores de nuestro país.
Imagen CC: Daniela Vladimirova