Los empleados juegan un papel indispensable para el buen funcionamiento de cualquier empresa. Es por esto, que el personal debe estar identificado con la empresa y con el trabajo que realiza, y a su vez, con sus integrantes, y llevar a cabo las tareas de forma más efectiva.
Un ejemplo muy claro, es lo sucedido a Felipe Montt, un trabajador de 50 años, de una empresa telefónica. A comienzos de este año, tuvo un problema familiar y debía viajar con urgencia al sur del país. Su hermana tuvo un grave accidente automovilístico y como hace años sus padres habían fallecido, no tenía a nadie más para que se preocupara por su familia. De un día para otro, tenía que viajar y su empresa, después de trabajar más de un año, le estaba colocando problemas para tramitar su viaje.
Según el Código del Trabajo, los empleados con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la empresa.
Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo, haga uso del feriado en forma colectiva.
En ese caso, se deberá conceder el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
Es así, que cada empleado tiene que saber cuándo podrá optar a los 15 días hábiles y una opción es preguntar en el departamento de recursos humanos de la empresa y pedir con anticipación lo que desea, así no tendrá problemas para tramitar su salida por unos días.
Para los trabajadores, es muy importante que su compañía los resguarde en este ámbito. Cuánto menos problemas tenga una persona, su satisfacción y rendimiento en el trabajo mejorarán notablemente
Para mayor información, dirigirse a la página del Ministerio del Trabajo http://www.mintrab.gob.cl/ y más específicamente en http://www.dt.gob.cl/1601/w3-channel.html, la dirección del Código del Trabajo. Aquí podrán contestar todas sus dudas.