Lamentablemente no es difícil encontrar ejemplos de accidentes laborales. Han ocurrido en la industria del salmón, en empresas de transporte de carga y pasajeros, en las mineras y en una cantidad interminable de otros rubros.
Según la legislación un accidente laboral es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
Ello lleva a preguntarse sobre las tasas de accidentabilidad y las medidas que establece la legislación para la protección de los trabajadores. De acuerdo a La Asociación Chilena de Seguridad el 2013 hubo 146 decesos relacionados con accidentes laborales y durante los últimos 5 años se ha registrado el fallecimiento de más de 1.500 trabajadores.
La prevención y la responsabilidad de fiscalizar son claves. Pero es necesario tener en cuenta que esa tarea no sólo le corresponde a la Dirección del Trabajo, sino también a otros organismos públicos como los Seremis de Salud o la Superintendencia de Seguridad Social.
Ordenamiento jurídico
Chile cuenta con una serie de normas que protege a todo tipo de trabajador. El artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República establece que se asegura “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En tanto, la Ley 16.744 se refiere al Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por otra parte, el Decreto 594 del Ministerio de Salud fija las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Otra normativa importante es el Código del Trabajo que en su artículo 184 estipula que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Además, el artículo 190 establece que “los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas”.
Prevención y sanciones
Si sumamos lo expuesto a la existencia de otras normativas que apuntan hacia la salud y seguridad del trabajador, no sería adecuado concluir que las causas de los accidentes se deben a una carencia en el sistema legislativo. Más bien falta reforzar la fiscalización y generar una cultura preventiva en empleadores y trabajadores para que cumplan las normas sobre protección de la vida, higiene y seguridad laboral.
Con respecto a las multas, el artículo 506 del Código del Trabajo establece que las sanciones por infringir la legislación laboral irán de 1 a 10 UTM en el caso de micro y pequeñas empresas, de 2 a 40 UTM para firmas de tamaño mediano y de 3 a 60 UTM si se trata de las grandes.
En tanto, si se comprueba que fue el empleado quien infringió las normas, el artículo 154 estipula que éste se arriesga a una amonestación verbal o escrita y a una multa que puede llegar al 25 % de su remuneración diaria.
Por último, vale destacar que Chile tiene como meta disminuir para el 2015 en un 25% la tasa de accidentabilidad y fatalidades respecto del año 2010, para llegar a la cifra más baja de un 4%.
Imagen CC vía stux