Estamos en abril y Francisca (27 años) aún no puede tomar sus vacaciones, lleva dos años en una empresa de marketing, así que, por contrato, le corresponden. En principio, le pidieron aplazarlas hasta marzo, para dar la prioridad a personas con hijos en edad escolar, de salir durante los meses de verano.
A Francisca le pareció justo, ella es joven y no tiene hijos. Una vez en marzo, le explicaron que, debido al periodo de vacaciones, hubo retrasos importantes en el trabajo y, nuevamente, le solicitaron aplazarlas, esta vez, sin otorgarle una fecha clara. Además de sorpresa, esta nueva solicitud dejó a Francisca con un gusto amargo ya que, a estas alturas, se encuentra agotada y su desconocimiento en la materia le imposibilitó negociar adecuadamente una nueva fecha.
Lo que le sucedió a Francisca, es una práctica cada vez más común entre las empresas. Para evitar bajas en la productividad durante los meses de verano, en varias empresas se utiliza la entrega de incentivos a quienes no hagan uso de ellas en los meses peak. Si bien, el derecho a vacaciones se puede adelantar o aplazar de común acuerdo entre empleadores y trabajadores, es importante conocer qué dice el Código del Trabajo sobre el feriado anual (vacaciones), para tener la capacidad de negociar este derecho, sin quedar con la sensación de haber sido pasados a llevar.
En Chile, el derecho a vacaciones se encuentra protegido por el Código del Trabajo que, en su artículo 67, establece qué todo trabajador con contrato, luego de cumplir un año en la misma empresa, goza de feriado anual remunerado, por un periodo de quince días hábiles, contabilizados de lunes a viernes. En las regiones de Magallanes, Aysén, Provincia de Palena y Antártica Chilena, este periodo se extiende a veinte días hábiles. También se establece que las vacaciones se otorgarán de preferencia (no únicamente) en el periodo de primavera o verano, siendo de carácter obligatorio que, al menos diez de los quince días se otorguen de modo continuo.
El Código del Trabajo es claro en señalar que este derecho es irrenunciable y no negociable entre las partes, razón por la cual, no puede ser compensado en dinero y solo es posible acumular por un máximo de dos periodos anuales, es decir, antes de cumplir el tercer año, es obligatorio tomar al menos el primer periodo de descanso.
Según lo anterior, aunque las empresas se encuentran en la facultad de solicitar la postergación de las vacaciones, esto debe ser de común acuerdo entre las partes, ya que es el trabajador quien ostenta como titular del beneficio del feriado, por lo que puede determinar en primera instancia, la fecha en que lo hará efectivo.
Cómo solicitar las vacaciones
Conociendo esto, tanto Francisca, como cualquier persona que se encuentre en una situación similar, tiene que, con un mes de anticipación, solicitar por escrito la fecha en que desea tomar sus vacaciones. El empleador debe otorgar el descanso en la fecha adecuadamente señalada, dejándolo por escrito en el duplicado de la solicitud, la cual quedará en manos del trabajador como resguardo del cumplimiento de su derecho. Solo aduciendo necesidades de la empresa, el empleador podría modificar esta fecha, al tener como máximo cuatro de las quintas partes de los trabajadores con descanso (artículo 44 del Reglamento 969).
En el siguiente enlace, se puede encontrar una carta modelo de solicitud de vacaciones.
Ante cualquier duda, siempre es posible hacerse asesorar, conocer el Código del Trabajo, o acceder a la página del Ministerio del Trabajo, son algunas formas de informarse sobre esta y otras materia de interés para los trabajadores.
Ya lo saben, el Código del Trabajo resguarda el derecho a feriado anual, pero es obligación de los trabajadores informarse sobre cómo hacer efectivo este derecho, para tener la capacidad de negociar, sin dejarse pasar a llevar en pro de las buenas relaciones laborales y los beneficios del descanso.
Foto vía Pachakutik