Si siente que le están infundiendo miedo, hostigamiento, burlas por parte de algún mando medio, un jefe u otro trabajador, a tal punto que le pueden causar un perjuicio laboral, generarle desmotivación en el trabajo e, incluso, lograr que usted piense en renunciar, no lo dude, está siendo víctima de acoso laboral.
Con casi dos años de vigencia la ley relativa al acoso laboral (Ley 20.607), regula y precisa legalmente el acoso laboral y sus consecuencias dentro de las empresas y servicios públicos. El objetivo, no dificultar el trabajo y mantener la tranquilidad mental necesaria de los trabajadores evitando frustraciones y molestia excesivas.
Según señala la Dirección del Trabajo acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada”.
Agrega además la nueva normativa que cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados.
Así por ejemplo: burlas, chismes, sarcasmo, difamación, la ironía, el escarnio público, el aislamiento en la oficina, la exclusión de actividades, darle trabajos inútiles, darle exceso de trabajo en comparación con los demás, etc., son herramientas que suelen aplicarse respecto de un trabajador o trabajadora para disminuirlo y dañarlo en su entorno de trabajo. Detrás de ello comúnmente hay un afán de discriminarlo y maltratarlo por ser diferente, o para castigarlo o incluso hastiarlo y así lograr que abandone la empresa.
Quizás la forma de acoso laboral más efectiva –en tanto permanente y solapada- es el aislamiento de la persona, pues se le desconecta del aporte profesional que ella hace a la empresa y del grupo social que ésta implica. Es decir, a la víctima sus jefes o sus colegas dejan de hablarle; se limita la comunicación con ella; se le separa físicamente, no se le mira como a los demás o se le ignora; se impide a sus compañeros que socialicen con ella; etc.
Pasos a seguir
Como el acoso laboral involucra la violación de Derechos Fundamentales, la persona afectada por el acoso del empleador o de sus compañeros, puede concurrir a la Inspección del Trabajo a denunciar los hechos o hacerlos llegar por escrito, con el fin de que se inicie la investigación administrativa del caso y pedir ser asistidos por abogados del Servicio.
Si la DT ve alguna conducta ilícita, llamará a las partes a una mediación para acordar la corrección y reparación, y si no se llega a una solución, entonces la Dirección interpondrá la denuncia ante los Tribunales del Trabajo.
Otra opción, es que la persona afectada denuncie directamente su situación de acoso al Juzgado Laboral competente.
Acoso laboral y auto despido.
La citada ley 20.607 también introdujo modificaciones al inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo, a fin de incluir las conductas de acoso laboral dentro de las causales imputables al empleador que habilitan al trabajador para poner término al contrato de trabajo por la vía del denominado despido indirecto o auto despido, cuya consecuencia es dar por extinguida con efecto inmediato la relación laboral respectiva, además de otorgar al trabajador que accionó en tal sentido el derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio.
Imagen CC vía Jazbeck