El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a respaldar a los personas que queden sin empleo ya sea de forma voluntario o involuntaria. Si te encuentras regido bajo el código del trabajo y cumples con los requisitos solicitados, tendrás derecho a hacer uso de una serie de beneficios.
Debido a que esta Ley se encuentra vigente desde el primero de octubre de 2002, es obligatorio para todos los trabajadores dependientes mayores de 18 años que hayan comenzado un contrato después de esa fecha, esto quiere decir desde el 2 de octubre de 2002. Para aquellos que hayan contraído un contrato de trabajo ante de esta fecha, la incorporación es voluntaria.
Por supuesto que no todos los seguros de cesantía son iguales, estos van a depender de factores como la antigüedad, el tiempo de cotización, el tipo de contrato o la causa de término de la relación laboral. Pero a grueso modo, la persona que queda desempleada podrá girar el dinero acumulado durante el periodo que se encontró con trabajo, lo que le permitirá aminorar en parte las carencias de ingresos durante el periodo que se encuentre desempleado.
Existen ciertas condiciones para poder retirar el dinero que se acumuló, recibiendo el primer mes el 50% del promedio de las últimas 6 o 12 remuneraciones (dependiendo si tu contrato era a plazo fijo/por obra o indefinido) y posteriormente el 45%, 35%, 30%, 25% y 20%, hasta agotar la cantidad de dinero que tengas en tu Cuenta individual.
Una vez que se agote el dinero de tu cuenta personal, podrás optar al Fondo de Cesantía Solidario, donde podrás recibir giros por 2 o 5 meses (dependiendo si tu contrato era a plazo fijo/por obra o indefinido), además de optar a 2 giros adicionales, que dependerán de la tasa de desempleo nacional.
Por otra parte, durante el tiempo que te encuentres recibiendo el dinero del seguro de cesantía, ya sea por Cuenta Individual o Cuenta Solidaria, podrás tener cobertura de salud en Fonasa. Sólo en el caso de la Cuenta solidaría, podrás recibir capacitación gratis y apoyo en la búsqueda de empleo, a través de las oficinas de empleo de las municipalidades (OMIL).
Estos son algunos de los derechos que te otorga el Seguro de Cesantía, ¡pero ojo!, recuerda que en este tipo de procesos todos los casos son distintos. No te quedes con lo que dicen tus amigos o familiares. Si bien ellos te pueden dar luces de lo que debes hacer si quedas desempleado, debes acudir de inmediato a la Dirección del Trabajo, donde te guiarán con mayor precisión sobre los papeles que necesitarás y trámites que deberás hacer para hacer efectivo tus derechos. ¡Infórmate y no dejes pasar tus derechos!