Lamentablemente esta es una situación que puede afectar a cualquier persona, cualquier día y a cualquier hora, por lo mismo, nunca está demás estar preparados y conocer tus derechos.
Si ya has pasado por esto sabrás que hay jefes para todo. Me ha tocado ver de cerca casos en los que las personas han tenido que volver del funeral de un ser querido directamente a trabajar y, al contrario, también he sido testigo de personas criteriosas que, sin necesidad de regirse por una ley, otorgan sin pensarlo los permisos y días libres necesarios para que uno de sus trabajadores se recupere y viva el duelo como corresponde. Es por eso que en Profesionales te recomendamos estar siempre al tanto de lo que te corresponde como trabajador.
Lo primero, es saber que la legislación laboral solo establece permisos en caso del fallecimiento de un familiar directo, es decir, padre, la madre, hijo y cónyuge. Lo segundo es que todo trabajador tiene derecho a estos permisos, sin importar si su contrato es indefinido o a plazo fijo, ni cuánto tiempo lleva trabajando en el lugar.
Según lo establecido por artículo 66 del Código del Trabajo, en caso de muerte del cónyuge o hijo, el trabajador tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional sus vacaciones e independiente del tiempo que lleve de servicio. Este permiso se hará efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. No obstante, si llega a ocurrir el fallecimiento de un hijo en gestación, la ley hace una diferencia y establece un permiso de tres días hábiles, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.
Por otra parte, en el caso de fallecimiento de padre o madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso pagado.
Es importante aclarar que los permisos son irrenunciables y no se acumulan. Lo que significa que en caso de que un trabajador se encuentre en más de una de las hipótesis los plazos se mantienen iguales. Además, la ley no establece la necesidad de presentar un certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en caso de fallecimiento de un hijo en gestación, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción.
Finalmente, si en tu trabajo te presentan inconvenientes para hacer valer tus derechos, debes acudir a la oficina de Inspección de Trabajo más cercana y denunciar este hecho.