¿Qué subsidios te corresponden si estás embarazada?

Virginia May 20, 2013
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Muchas de nosotras sabemos que al momento de estar trabajando y quedar embarazadas tenemos ciertos beneficios, sin embargo, no los conocemos a cabalidad. Por eso, aquí te explicaremos cuáles son los subsidios para las mujeres que van a ser madres y cómo funcionan. El subsidio es una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. En el caso de las embarazadas, es un monto de dinero que entrega el Estado y que permite a la trabajadora continuar recibiendo sus ingresos durante el período en que hace uso del permiso de maternidad. Dicha prestación equivale al total de las remuneraciones y asignaciones que la trabajadora perciba, del que se deducirán las imposiciones de previsión y cuyo tope corresponde actualmente a las 66 UF. Se les entrega a trabajadoras dependientes (con contrato) e independientes, cumpliendo con ciertos requisitos. Las trabajadoras dependientes tienen derecho al subsidio siempre y cuando cumplan con tener seis meses de afiliación previsional y tres cotizaciones en los seis meses anteriores a la licencia. En el caso de las trabajadoras independientes, deben tener doce meses de afiliación previsional, con seis cotizaciones en los doce meses, continuos o no, anteriores al inicio de la licencia y haber pagado la cotización del mes anterior a la licencia. En cuanto a los descansos y permisos legales que le correspondan a la trabajadora, sin importar el tipo de contrato que tenga, son los siguientes:

  1. Permiso Prenatal Suplementario: En caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo, anterior a las seis semanas de prenatal.
  2. Permiso Prenatal: Seis semanas (42 días) anteriores al nacimiento del hijo o hija.
  3. Permiso Prenatal Prorrogado: Si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad.
  4. Permiso Posnatal: Doce semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del bebé.
  5. Permiso de Posnatal Prolongado: Si como consecuencia del parto la mujer se enfermase y no pudiera regresar al trabajo, siempre y cuando esté comprobada con certificado médico.

Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y recién paridas. Asimismo, el derecho al descanso, pre y posnatal, se tiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo. También el Fuero Maternal protege a la trabajadora, evitando que pueda ser despedida, sin excepción. Y tú, ¿conocías los subsidios y descansos para embarazadas?