El Crédito con Garantía Estatal del Estado, más conocido como CAE, es una alternativa de financiamiento para la educación superior administrado por la comisión Ingresa, que durante 10 años ha beneficiado a más de 700.000 estudiantes, siendo la forma más utilizada de financiar estudios en Chile.
Hoy te mostramos un listado con todo lo que debes saber antes de firmarlo.
El CAE está amparado por la Ley 20.027
En este artículo del código civil se encuentran determinados los requisitos para firmar el CAE, que incluyen estar matriculado como alumno regular en una de las instituciones de educación superior adscritas, residir en Chile, tener un mérito académico y que las condiciones socioeconómicas que tienes lo justifiquen. Además, es exigencia no haber sido eliminado más de una vez de una carrera y no poseer un título profesional o académico.
Ahí se establece además que el Estado durante tus años de estudio cubrirá la totalidad del préstamo al banco incluyendo intereses, razón por la que no necesitarás un aval familiar. Por otro lado, la Ley exige que al firmar el CAE con un banco obtengas un seguro de desgravamen e invalidez, que cubrirá tu deuda en caso de una situación inesperada.
El CAE beneficia a todos los quintiles socioeconómicos
Aun cuando a mayor quintil el porcentaje de beneficiados disminuye, no importa en qué nivel de ingresos se encuentra tu familia para acceder a que este beneficio. Este podrá cubrir la totalidad o parte de tu arancel (ojo, el CAE no incluye los costos de matrícula) de acuerdo a las ganancias generadas en tu grupo familiar.
El CAE no solo es para universidades privadas
IP, CFT e incluso escuelas matrices de las Fuerzas Armadas están incluidas dentro de la lista de más de 90 instituciones donde puedes firmar el CAE, las que solamente requieren ser autónomas y estar acreditadas por la CNA.
Se puede firmar el CAE por un monto menor al 100 % de la carrera
Una vez asignado, si tienes los medios para pagar parte, pero no la totalidad de tu arancel, puedes optar por un monto menor de préstamo, que va desde el 100 % hasta el 0 % de tu carrera (monto cero).
No es necesario que postules cada año
Siempre que mantengas la matrícula en tu institución, que tu situación socioeconómica no varíe considerablemente y que mantengas un promedio de notas, la renovación será automática.
Incluso, si decides cambiarte de carrera o institución, solo debes tramitar el traspaso con el organismo encargado de tu casa de estudios, aunque este solo cubrirá los años restantes de la carrera por la que inicialmente firmaste.
Tienes el deber de empezar a pagarlo una vez que empieces a trabajar
El artículo 12 de la Ley 20.027 indica que la institución financiera con la que firmaste el crédito no podrá exigirte que comiences a pagar las cuotas antes de 18 meses de egresado, lo que te da tiempo para encontrar trabajo. Sin embargo, si luego de ese tiempo aún estás cesante, puedes mediante una solicitud aprobada por la comisión Ingresa, suspender el cobro hasta que comiences a generar ingresos. Es fundamental sin embargo completar dicha solicitud.
El crédito se puede pagar en un máximo de 20 años, con una cuota mensual que no podrá superar el 10 % de tu renta.
Si no pagas el CAE, el Estado puede cobrar mediante otros mecanismos
Cuando empieces a imponer o generar boletas de honorarios, la Tesorería General de la República detectará que ya estás generando ganancias y, por lo tanto, que estás trabajando. En ese caso, si no pagas tus cuotas, es posible que se te hagan descuentos en remuneraciones, en devoluciones de impuestos, y que los intereses del préstamo comiencen a aumentar hasta incluso un 50%. Existe también una multa por no pago, que corresponde a 1 UF por cada mes de omisión.