Ya estamos despidiendo agosto y pensando en las celebraciones de Fiestas Patrias. A raíz de este tema surge la duda en el mundo laboral qué significa realmente para un trabajador del comercio que el 18 y 19 de septiembre sea feriado irrenunciable.
Bueno les contamos que en ambos días los trabajadores deben descansar, por lo tanto no pueden ser obligados a cumplir con su jornada laboral. Este descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 hrs del día 17 y finaliza a las 06:00 am del 20 de septiembre.
La excepción se da en los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
Y para comprobar que efectivamente se cumpla con la ley, la Dirección del Trabajo anunció que reforzará su personal y desplegará 160 fiscalizadores a lo largo de todo el país.
Quienes sean sorprendidos incumpliendo la ley, serán sancionados con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
-De 1 a 49,5 UTM por cada trabajador afectado. -De 50 a 199,10 UTM por cada trabajador afectado. -De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
-De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores. -De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199. -De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Las denuncias se pueden realizar directamente en la página web de la Dirección del Trabajo.
Respecto a los esperados aguinaldos, les contamos que las empresas no están obligadas por ley a entregarlos. Sin embargo, cuando el empleador ha otorgado este beneficio durante los últimos tres años, el trabajador puede reclamar en la Dirección del Trabajo y exigir que se lo paguen.
Fuente: Dirección del Trabajo