Daniel es un joven diseñador chileno que se fue a México siguiendo a su actual pareja Carla, a quien conoció en el trabajo hace unos tres años, cuando estaba contratado. Pero antes de ser contratado, debió a estar a prueba durante 3 meses emitiendo boletas de honorarios.
La realidad de Daniel, es la de muchos diseñadores y otros trabajadores que ya sea por estar a prueba o por trabajar para eventos o proyectos específicos deben subsistir sin un vínculo laboral directo. Pero trabajar a honorarios, posee derechos que toda persona debe conocer.
El primer derecho es la autonomía que brinda el hecho de que no existe un vínculo de subordinación jefe-empleado. Si un trabajador emite sus servicios mes a mes, este puede dejar de hacerlo de un mes a otro, en caso de existir disconformidad con el empleador por razones como atrasos en pagos, cambios en los servicios solicitados u otra razón como el encontrar un empleo con un contrato formal.
Otro derecho es el acceso a las cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y salud.
La ley obliga a cotizar para estas coberturas a aquellos trabajadores que desde el 2012 perciban una renta anual imponible igual o superior al sueldo mínimo mensual del año imponible ($210.000 en 2013). Esto permite acceder a beneficios de seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica. Se puede calcular el monto a pagar y los beneficios concretos aquí.
Si bien es posible renunciar a la cotización, a partir del 2015 todos los trabajadores independientes deberán hacerlo. En esta obligatoriedad no está contemplada aún la previsión de gastos de salud que será obligatoria a partir del 2018.
Un tercer derecho obliga a los empleadores a contratar a todos aquellos trabajadores independientes en los que se establezca una relación de subordinación, por lo que en caso de incumplimiento se podrá recurrir a una fiscalización de la Inspección del Trabajo.
De la disposición anterior, se entiende que todo trabajador independiente tiene derecho a cumplir sus labores sin asistir en forma regular a la empresa, sin cumplir un horario y sin recibir órdenes ni control o supervisión alguna.
De comprobarse un vínculo de subordinación, el empleador deberá hacerse cargo, por todo el período, de las obligaciones no cumplidas, tales como imposiciones, vacaciones e indemnizaciones, entre otras.
Finalmente, el trabajador independiente podrá desempeñar su labores paralelamente a un trabajo formal, excepto en casos en que se estipule expresamente lo contrario en dicho contrato.
En los últimos años estos derechos han traído obligaciones tanto para las empresas como para los trabajadores en beneficio de estos últimos. Por ello es también responsabilidad de cada trabajador informarse acerca de estas modificaciones para cumplir con la ley y a la vez utilizar sus beneficios, sin dejarse sorprender por problemas laborales.
Imagen CC vía Forest for trees