En un artículo anterior explicamos algunos conceptos básicos sobre la contratación de servicios a honorarios y sus diferencias con el contrato de trabajo "habitual". Uno de los principales problemas de los trabajadores a honorarios es que la relación de estos con el empleador, en sí no es regulada por el Código del Trabajo. Es por ello que las personas que prestan servicios a honorarios no pueden acceder a ninguno de los derechos establecidos por dicha normativa para los trabajadores, como la indemnización por años de servicio o el descanso en días feriados.
El cuerpo normativo que se aplica para este tipo de trabajadores, como señala el sitio web de la Dirección del Trabajo, es el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, que regula el arrendamiento de servicios inmateriales en los artículos correspondientes al párrafo noveno. Básicamente, esto significa que 1) los Servicios del Trabajo no tienen competencia para conocer y pronunciarse sobre los conflictos derivados de dicho contrato (correspondiendo dicha competencia a los Tribunales de Justicia) y que 2) los beneficios a los que eventualmente tendrá beneficio el profesional o trabajador contratado a honorarios, solo serán aquellos que se hayan convenido en el contrato de prestación de servicios.
Al referirnos a horas extraordinarias, en el caso de los trabajadores a honorarios, ya no hablamos de derechos sino más bien de beneficios. Es decir, solo existen en cuanto las partes las hayan acordado en el contrato de prestación de servicios como parte de los honorarios percibidos, aunque la regla general es que no se pacten beneficios adicionales a dichos honorarios. Recordemos que estos trabajadores no están sujetos a una jornada de trabajo, aunque, en la práctica, suela existir un acuerdo verbal en cuanto al cumplimiento de un horario.
Lamentablemente, la contratación a honorarios permite que muchos empleadores hagan abuso de esta modalidad, más que nada como una manera de desentenderse de los derechos del trabajador que consagra el Código del Trabajo, manteniendo por muchos años un vínculo de subordinación y dependencia con ciertos trabajadores, sin que estos alcancen la calidad de "funcionarios" de la empresa o institución.
Existen varios intentos por regular de manera más específica la situación de los trabajadores a honorarios para evitar estos abusos pero, hasta hoy existe, en gran medida, cierto desamparo legal en cuanto a sus derechos y el resguardo de ellos. Si eres trabajador a honorarios, una de las cosas más importantes que debes considerar a la hora de prestar servicios, es que el pago pactado sea acorde a las actividades que estás obligado a realizar y a las horas que deberás destinar a ellas. En resumen, bajo la actual legislación, las horas extraordinarias "corren por tu cuenta", y es importante que las consideres a la hora de pactar el monto de tus honorarios.
Imagen CC vía Esther Vargas