Muchos son los problemas que se presentan a la hora de conversar sobre las horas extraordinarias que una empresa puede pedir a sus trabajadores cada semana.
Un ejemplo muy claro es el de don José Ramón Andrade, 30 años, oriundo de Viña del Mar e ingeniero de una prestigiosa constructora de la región. Nos comenta que él, a través de los años, ha tenido una cantidad de problemas, a raíz de que muchas veces, trabaja horas demás y no son consideradas dentro del sueldo a fin de mes.
A raíz de esto, varias han sido las visitas a la inspección del trabajo para que su empleador, cancele sin problemas, el monto adeudado.
Don José, por años ha tratado de mejorar la situación, pero da a conocer que su empleador no da su brazo a torcer y la única manera de terminar con el problema es cambiarse de trabajo.
En cuanto a lo que da a conocer el Código de Trabajo, la página web muestra lo siguiente: Las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo. El porcentaje antes indicado es el legal, esto es, el mínimo con que debe recargarse el sueldo para tal efecto y dicho recargo se aplica de igual forma, sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno.
En estos casos, los trabajadores deberían tener una previa conversación con su empleador, ya que muchos no toman en cuenta las horas extraordinarias como corresponde y se presentan muchos problemas a la hora de ver a fin de mes, que no has sido remunerado, como corresponde.
Para mayor información y dudas, nos encontramos con dos páginas que muestran los datos necesarios para aclarar cualquier problema que se presente; la Dirección del Trabajo, http://www.dt.gob.cl/1601/w3-channel.html y el Ministerio del Trabajo, http://www.mintrab.gob.cl/