Es común al momento de encontrarse embarazada, la presencia de dudas respecto a los derechos maternales en el trabajo. Esto pasa principalmente, cuando somos madres primerizas, entonces, los consejos no se dejan esperar, llegando a confundirnos. Para conocer cuáles son nuestros derechos una vez que debemos reintegrarnos al trabajo es que, en esta ocasión, hablaremos del derecho a sala cuna comprendido para los hijos o hijas de las trabajadoras, desde los ochenta y cuatro días, hasta los dos años de vida.
Derecho a sala cuna
El derecho a sala cuna se encuentra entre los beneficios irrenunciables establecidos en el Código del Trabajo, en su artículo 203, donde se establece que toda empresa en que trabajen desde veinte mujeres, debe asegurar el cumplimiento de este derecho. Así mismo ocurre con los establecimientos administrados bajo la misma razón social y que tengan en conjunto veinte o más trabajadoras.
La empresa puede entregar este derecho ya sea, habilitando una sala cuna para sus trabajadoras, como pagando directamente la sala cuna a la que asiste el menor. En este último caso, el empleador puede designar una o varias salas cunas, que cuenten con permiso de la JUNJI, entre las cuales debe elegir la madre.
Es deber de la empresa costear los gastos de movilización necesarios para que la madre traslade a su hijo y lo alimente, así como debe ser considerado el tiempo de movilización en el permiso al que tiene derecho la trabajadora. De este modo, es común que se opte por establecimientos cercanos al lugar de trabajo de la madre.
El pago de la sala cuna lo efectúa directamente la empresa, sin entregar dinero a la madre para este efecto.
No se permite que la trabajadora y el empleador acuerden formas alternativas de pago de este derecho. De este modo, corren por cuenta de la trabajadora, los gastos relativos al envío del menor a una sala cuna diferente a las establecidas por el empleador o el costo de dejar al bebé bajo los cuidados de otra persona.
Casos especiales
El beneficio de sala cuna, es un derecho exclusivo de la madre, solo traspasable al padre en caso de fallecimiento de la progenitora. Así mismo, puede hacer uso de este derecho, una persona que, por vía judicial, ha recibido el cuidado personal de un menor de dos años.
En los casos anteriores, la persona (padre o tutor del menor) puede hacer efectivo el derecho a sala cuna, al cumplirse la regla de existir veinte o más trabajadoras en la empresa para la cual trabaja.
Permiso para alimentar
Junto con el derecho a sala cuna, la madre de un menor de dos años, debe contar con permiso de una hora al día para alimentar a su bebé. El uso de este beneficio, se debe acordar con el empleador, pudiendo llevarse a cabo de las siguientes maneras:
a) En cualquier momento de la jornada de trabajo, según comodidad de la trabajadora.
b) Dividiéndolo en dos porciones de media hora.
c) Adelantando o retrasando la entrada o salida del trabajo en media hora o una hora, según corresponda. Por comodidad, es esta última opción, la más utilizada.
Para todo efecto, la hora de alimentación, como el tiempo empleado para trasladarse con este fin, se considera como tiempo trabajado por la madre.
Otras opciones de sala cuna
Si la empresa en la que se trabaja no cuenta con más de veinte trabajadoras, o si por comodidad o decisión de la trabajadora, se quiere enviar al menor a otra sala cuna, es importante señalar que existen establecimientos gratuitos dependientes de la JUNJI o de Integra, a los cuales se debe postular presentando el certificado de la Ficha de Protección Social y el Certificado de nacimiento del menor.
Para más informaciones sobre el derecho a sala cuna u otros derechos maternales, se puede consultar el Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo o el programa Chile Crece Contigo, donde además se encuentran útiles consejos a la hora de elegir una sala cuna.
Imagen CC vía Municipalidad de Talcahuano