Son diferentes los motivos que pueden llevar a un menor de edad a realizar trabajos remunerados. En ocasiones, es la situación familiar la que amerita esta opción, en otras, es el deseo de cierta independencia económica o financiar un proyecto particular. Lo recurrente de esta situación, hace que muchos de nosotros conozcamos a algún familiar o amigo que, aun estando en edad escolar, se encuentra trabajando y necesite de nuestra orientación pues en Chile, con el fin de evitar la explotación infantil, existe normativa particular que limita y regula la contratación de jóvenes trabajadores.
Velar porque se respeten las regulaciones legales, puede permitir que el primer acercamiento al mundo laboral sea una buena experiencia, que impregne de responsabilidad y compromiso a los precoces trabajadores.
¿Desde qué edad se puede trabajar?
En Chile, la contratación de menores de edad está permitida solo cuando se siga lo dispuesto en el Capítulo II del Código del Trabajo, que en su artículo 13, establece que pueden ser contratados los menores de edad, siempre y cuando tengan sobre los quince años de edad, hayan terminado su enseñanza media, o se encuentren cursando sus estudios básicos o medios y no trabajen más de treinta horas semanales.
Para que un menor sobre los quince años sea contratado, debe contar con la autorización de su padre, madre o tutor. En caso de faltar un tutor, podría ser autorizado por un inspector del trabajo. En este último caso, se debe presentar el contrato ante un tribunal de familia, que tiene la facultad de rechazar la autorización. En la línea anterior, si una empresa decide contratar a menores de edad, debe presentar el contrato ante la Inspección Comunal del Trabajo que corresponda.
Trabajo y Educación
La educación en Chile es un derecho consagrado en el Capítulo III de la Constitución. Este derecho se resguarda al asociarlo directamente con el desarrollo pleno de las personas. Es por esto que recae sobre los padres el deber de otorgar educación a los hijos, y al Estado, el deber de proteger y promover el cumplimiento de este derecho. De aquí se deriva la obligatoriedad de cursar en forma completa desde kinder hasta cuarto medio.
Por su parte, la comunidad entera tiene el deber de contribuir al desarrollo de la educación. Es por esto que, si un menor de edad quiere ingresar al mundo laboral, se exige que cumpla con sus estudios básicos o medios, de forma tal que no sea su ingreso al mundo del trabajo, lo que entorpezca su desarrollo intelectual óptimo y necesario para desenvolverse en la sociedad actual.
Jornada laboral y tipos de trabajo
En vista de lo anterior, la jornada laboral de los menores también se regula de forma especial. En periodo escolar, se establece un máximo de treinta horas semanales de trabajo, con un máximo de ocho horas diarias, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias.
Se prohíbe estrictamente contratar a menores para labores nocturnas o trabajos considerados pesados, peligrosos o que pongan en riesgo su moralidad, como serían lugares donde se vendan bebidas alcohólicas, cabaret u otros locales que, por su connotación erótica, puedan resultar inapropiados para su edad. Un listado completo de actividades impropias se puede encontrar en la Dirección del Trabajo.
Considerando que en el mundo del arte y el espectáculo se suele necesitar de la participación de niños y niñas que muchas veces encuentran en estas actividades un complemento para su desarrollo intelectual, es que se permite en forma especial contratar a menores de quince años para estas labores, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones anteriores.
Es importante recalcar de conocerse alguna situación irregular en el contrato o trabajo realizado por menores de edad, cualquier persona, sin importar parentesco o relación de trabajo, tiene el derecho y, por qué no decirlo, el deber, de denunciar la situación con el fin de proteger a los menores, que ante todo efecto, son niños y cuentan con toda la protección y derechos que a todo niño le corresponden.
Imagen CC Surizar