La maternidad es un momento de gran importancia para la mayoría de las mujeres, sin embargo, cuando se trabaja, este lindo momento puede traer más de un dolor de cabeza y qué peor para el embarazo, que situaciones de angustia y estrés.
Así le ocurrió a mi amiga Fabiola, quien con veintisiete años y sin planificación previa, quedó embarazada por primera vez. A la angustia de un embarazo inesperado, se sumó la incertidumbre de encontrarse trabajando a plazo fijo: "No pensaba en ser madre, entonces, no había averiguado nada en torno al tema de los derechos maternales. Solo me resigné a quedar sin trabajo a los cuatro meses de embarazo... y una sabe que será por más de un año, porque nadie te contratará teniendo un hijo pequeño", recuerda.
Al enfrentarse a un embarazo no planificado y a una posterior cesantía, Fabiola atravesó momentos de duro estrés laboral y angustia, que casi la llevan a una depresión.
Al ser común la existencia de contratos a plazo fijo, casos como el de Fabiola se repiten en distintos puestos laborales. Pero, ¿es legar desvincular a una mujer embarazada por término de contrato? ¿Qué dice nuestro Código del Trabajo al respecto?
El embarazo, se encuentra protegido por la normativa chilena. El Código del Trabajo, en su artículo 174, establece que el fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del permiso post natal, es decir, hasta alrededor del año y medio del hijo o hija de la trabajadora, aunque existen varias aristas que hacen posible dejar a una mujer al margen de la protección laboral mediante el desafuero maternal, estas son:
- Vencimiento del plazo convenido
- Conclusión del trabajo o servicio que le dio origen
- Causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo (relativas a faltas graves del trabajador)
Para que el desafuero maternal sea posible, el empleador debe solicitarlo al Juzgado del Trabajo, donde un juez competente debe otorgarlo para que se haga efectivo. En el caso de trabajadoras con contrato a plazo fijo, para que sea válida esta acción, debe realizarse antes del término de su contrato.
Si un juez competente no ha dictado el desafuero maternal, el término del contrato queda nulo, por lo que la trabajadora, con solo presentar el certificado de embarazo, puede seguir en sus funciones (art. 201, Código del Trabajo) y gozar de todas las garantías establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo. Si por desconocimiento o mala fe, el empleador se negara a reincorporar a la trabajadora, la afectada debe acudir a la Inspección del Trabajo, donde se enviará a un inspector que velará por su debida reincorporación y pago íntegro de las remuneraciones del periodo de tiempo que estuvo desvinculada de su trabajo (art. 201, Código del Trabajo). Es importante destacar, que la trabajadora contará con sesenta días desde el indebido término de contrato o despido, para realizar estas acciones.
De este modo, y gracias a las averiguaciones de sus compañeras de trabajo, Fabiola se enteró de que el cese de sus funciones no se había dado dentro de los márgenes legales, al no ser debidamente autorizado por un Juez del Trabajo, y pudo retomar su puesto laboral, recibir el pago por los días no trabajados y, actualmente, hace uso de su derecho post natal como cualquier trabajadora.
Si tienes dudas respecto a esta materia, puedes consultar el Código del Trabajo o contactarte con el Centro de Atención Laboral, de la Dirección del Trabajo, que atiende estas dudas en su espacio Mujer y Maternidad, o en el número 600 450 4000.
Ya lo sabes, si esperas un hijo y tienes inquietudes respecto a tu situación laboral o la de tu pareja, siempre es bueno informarse bien y acudir a los organismos de asesoría pertinentes.
Foto vía María Paz Vargas