Ayer el Gobierno presentó oficialmente el proyecto de ley que forma parte de la Reforma Educacional y que crea un "Administrador Provisional" (AP) y un "Administrador de Cierre" (AC), figuras que tendrán la responsabilidad de resguardar el derecho a la educación de los estudiantes y el buen uso de los recursos de cualquier especie pertenecientes a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que estén en crisis académica, administrativa y/o económica.
La medida tendrá efecto retroactivo, por lo que de ser aprobada por el Congreso, la primera institución en quedar bajo esta administración sería la Universidad Del Mar, que se encuentra con proceso de cierre vigente.
"Quiero ser muy clara. Acá no se trata de querer interferir con la misión educativa de ninguna institución que cumpla con las condiciones de idoneidad que requieren los estudiantes y que fija la ley. Se trata de decirle a cada joven en Chile que el Estado es garante efectivo de su derecho a la educación, y que no queremos que sea vulnerado", señaló la Presidenta Michelle Bachelet tras firmar la iniciativa.
Por su parte el ministro Nicolás Eyzaguirre, señaló que: "Lo que estamos pidiendo es un paso intermedio entre cerrar y no cerrar, que es administrar provisionalmente ya sea para concluir que es necesario cerrar o viabilizar para que la universidad siga funcionando".
¿De qué forma operará?
El uso de esta medida la aplicará el Mineduc en conjunto con el Consejo Nacional de Educación (CNED), luego de que la cartera realice una investigación para determinar si es necesario o no, hacer uso de ella.
Las cinco causales de para nombrar administradores son:
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Infracción grave a la normativa que las rige.
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Hechos que puedan configurar una causal para la revocación del reconocimiento oficial.
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Razones académicas.
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Razones económicas.
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O cuando se haya declarado la quiebra de la institución o de la entidad organizadora de ésta.
La designación tendrá un periodo de 2 años, el que podría aumentar en caso de ser necesario. Para la aprobación de un administrador, se deberá presentar ante el Mineduc un "Plan de Administración Provisional" o "Plan de Cierre", además de los documentos que acrediten la representación legal y que respalden el poder garantizar los estudios a los alumnos. Entre sus facultades estará otorgar títulos y grados a nombre de la institución que administran, reubicar a alumnos en otras casas de estudios, y mantener los beneficios estudiantiles.
Fuente: La Segunda/ Imagen vía Gobierno de Chile