Un despido o un fin de contrato es algo por lo que la gran mayoría de los trabajadores ha pasado, o pasarán a lo largo de su vida profesional. Cuando esta situación ocurre, el trabajador debe recibir un documento llamado finiquito, por el cual se pone fin a la relación laboral entre empleador y empleado.
¿Debo firmarlo simplemente?, ¿Qué derechos debo recibir y en cuántos días?
Lo primero que se debe saber es que, según señala el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el empleador tiene sólo 10 días hábiles para entregar el finiquito a disposición del trabajador.
La norma agrega que sólo si las partes lo acuerdan, sería posible pactar su pago en cuotas. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y su pago más allá del plazo que la ley establece, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.
Indemnización
Cuando el despido se produce invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, cuya causal es "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio -y fracción superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a).
El empleador(a) estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.
No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificados ante la Inspección del Trabajo.
En el caso del pago en cuotas, si el empleador(a) no cumple con el convenio de pago de una o más de ellas, queda sin efecto el convenio y se hace exigible por ley el pago del saldo total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación de multa administrativa. El trabajador(a) podrá recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago. Dichas indemnizaciones pueden ser incrementadas por el juez hasta en un 150%.
Ante cualquier duda o inquietud, la Dirección del Trabajo dispone de su sitio web y de un teléfono de atención, 600 450 4000, donde responderán sus inquietudes tanto para el termino de contrato, como otras inquietudes laborales. También puede ir hasta la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva a su lugar de trabajo, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden.