Los sismos y terremotos son impredecibles y pueden suceder mientras estás en el hogar, en un espacio público o en el lugar de trabajo.
Dado el tiempo que cada trabajador pasa en sus dependencias laborales, es necesario tener un plan preventivo para enfrentar una emergencia y evitar accidentes, como también conocer que derechos laborales posee el trabajador en caso de enfrentar un movimiento telúrico de magnitud.
Un documento elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública aconseja lo siguiente:
● Mantener la calma
● Mantenerse alejado de vidrios, ventanas, puertas y paredes, y cualquier otra cosa que pueda caerse, tal como lámparas y muebles.
● Dirigirse a la zona de seguridad establecida, según lo estipulado en el plan de emergencias.
● Tenga en cuenta que la electricidad puede cortarse, o los sistemas de rociadores o alarmas de incendio pueden activarse.
● NO utilice los ascensores.
● Aléjese de los edificios del alumbrado público, cables de electricidad y estructuras pesadas que puedan caerse.
Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Frente a Catástrofes
Según establece el Ministerio de Salud, la empresa deberá tener un abastecimiento mínimo de agua potable de 15 litros diarios por trabajador/a durante el período de emergencia en las zonas de catástrofe.
En tanto la Dirección del Trabajo señala que, ante una catástrofe como un terremoto, cualquier trabajador(a) que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
Además, se deberá garantizar por parte del empleador, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador(a). En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.