Tengo un amigo, Francisco, que sufrió un accidente automovilístico mientras se trasladaba a su trabajo. Luego de haber sido examinado por un doctor, éste le dio licencia médica de 7 días por stress post traumático. Una vez transcurrido dicho tiempo, Francisco tenía que volver a trabajar y así lo hizo, Sin embargo al llegar a la oficina, lo dijeron que estaba despedido por sus constantes retrasos en la hora de llegada. Pancho fue siempre un excelente empleado, con la camiseta puesta por la compañía.
Él considera injusta la decisión, ya que si bien es verdad que llegó un par de veces tarde, no ha sido un comportamiento constante, por lo que cree que su despido es injustificado.
Un despido injustificado según el Código del Trabajo es aquel en que el empleado no está de acuerdo con el motivo que argumenta el empleador para su desvinculación, donde éste último atribuye la decisión a hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta del propio trabajador, por ejemplo abandono de trabajo o inasistencia sin causa justificadas por dos días, entre otros. Importante es señalar que cualquiera de estos motivos el trabajador queda sin derecho de indemnización al trabajador y tampoco se le entrega la carta de aviso con 30 días de anticipación.
También se entiende por injustificado cuando el contratante pone término al contrato aplicando la causal de necesidades de la empresa, donde no existe un motivo claro para la desvinculación, como el caso mencionado.
¿Qué debemos hacer entonces, si consideramos injusto nuestro despido? Es muy importante no dejar pasar mucho tiempo para actuar, de lo contrario el plazo se acaba y ya nada podremos hacer. Teniendo en consideración esto, existen dos vías para hacer el reclamo, la judicial a través de los tribunales de justicia en un plazo no Mayor a 60 días y la administrativa ante la Inspección del Trabajo.
Esta última, dará pie a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador para poder llegar a un acuerdo. De no lograrlo, se acude a los Tribunales del Trabajo y se interpone una demanda por despido injustificado. Cabe mencionar que si se hace el reclamo en tribunales y posteriormente en la Inspección, el plazo de tiempo del primero queda suspendido hasta que finalice el administrativo.
Si el tribunal declara que efectivamente el despido fue injustificado, el empleador tendrá que pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, que es el equivalente al sueldo del mes de aviso, que como expliqué más arriba en estos casos no se realiza. Además el contratante deberá cancelar la indemnización por años de servicio, con un recargo adicional que va de un 30 a un 100%.
Ya lo saben, si consideran que los han despedido injustamente, no se queden de brazos cruzados y hagan valer sus derechos. Para Mayor información visiten la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.
Fuentes
http://urbanoabogados.cl/legal/index.php/servicios/derecho-laboral/72-despido-injustificado http://www.despidosinjustificados.cl/despido_inj.php http://www.dt.gob.cl/ http://www.chilejuicios.cl/despido-injustificado-que-hacer.html
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