Durante meses las esperamos y planificamos, con nuestra familia, con aplicaciones especiales o con agencias de viajes. Las ansiadas vacaciones, son ese momento de felicidad luego de arduos meses de trabajo.
Si todavía no pides las tuyas o quieres estar seguro, para el próximo periodo que te corresponda, es hora de que resuelvas algunas dudas que siempre aparecen. Lee con atención:
1° ¿Con cuánto tiempo de antigüedad laboral tengo derecho a tomarme vacaciones?
Según indica la Ley del Trabajo, todos los trabajadores que lleven más de un año prestando servicios a una empresa, tiene derecho a un feriado legal (vacaciones) de 15 días hábiles, con goce de sueldo.
2° ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo solicitarlas?
El tiempo de solicitud, dependerá de si la empresa lo establece, en el contrato o en el reglamento interno. De no ser así, debemos guiarnos por el reglamento del Ministerio del Trabajo, que establece al menos un mes de anticipación, para que el empleado solicite su feriado legal.
3° La fecha ¿la decido yo o mi empleador?
En primera instancia, el trabajador es quien debe establecer la fecha de inicio y la cantidad de días en que tomará sus vacaciones. De los 15 días que corresponden al feriado legal, los 10 primeros deben ser correlativos. Los otros 5, pueden no serlo, todo depende de un acuerdo mutuo.
4° ¿Puede mi empleador cambiar la fecha de mis vacaciones?
Si pediste tu feriado legal con un mes de anticipación, tus jefes no podrán modificar la fecha de inicio de tus vacaciones.
5° ¿Este derecho lo puedo exigir cuando yo quiera?
Existen dos opciones, en relación al permiso de vacaciones. La primera, se trata de un feriado colectivo. En este caso, el empleador tiene total libertad para decidir el periodo otorgado. La segunda opción, que es la más utilizada, tiene que ver con las "necesidades del buen funcionamiento de la empresa" y ahí es donde entra el reglamento interno. Sin embargo, las vacaciones no pueden ser negadas, sólo establecidas en una fecha de común acuerdo.
6° ¿Cuántos periodos de vacaciones puedo acumular?
Lo máximo que se puede "guardar" de vacaciones, son tres periodos. El empleador, es responsable de no permitir que se exceda esta cantidad.
7° ¿Qué hago si mi empleador no respeta mis derechos?
Existen tres alternativas legales, a las que puedes recurrir en el caso de que tus jefes vulneren cualquier tipo de derechos laborales.
Puedes ir a la Inspección del Trabajo y pedir que fiscalicen a la empresa, de esta manera las infracciones quedarán certificadas y tu empleados deberá pagar una multa.
El autodespido es otra alternativa. También se llama despido indirecto y se utiliza en caso de que tu empleador no cumpla con sus obligaciones y pase a llevar tus derechos como trabajador. A través de esto, se inicia una demanda en los tribunales del Trabajo, en la que puedes pedir indemnizaciones legales, si es que tienes derecho a ellas.
La acreditación en Tribunales, es la tercera. A través de la Tutela Laboral, puedes demostrar que tus principales derechos de trabajador fueron vulnerados.
8° ¿Quiénes tienen derecho a más días de vacaciones?
Como ya vimos, lo normal en un periodo de vacaciones son 15 días. Pero hay excepciones. Quienes trabajan en las Regiones de Magallanes y Aysén, en la Provincia de Palena y en la Antártica, tienen derecho a 20 días de vacaciones al año.
Fuente: El Mercurio
Foto CC Vía Flickr