Si en tu trabajo no cuentan con sindicato y te preguntas si es posible formar uno, debes saber que el derecho a la sindicalización está asegurado en la Constitución en el artículo Nº 19. Para organizar uno, no se necesita autorización previa y la afiliación tendrá carácter voluntario.
Dentro de los objetivos de los sindicatos está el “representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados”. También velan por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, por lo cual, pueden denunciar infracciones de este tipo. Pertenecer a un sindicato te permite tener una organización firme que permitirá que tus derechos laborales no sean pasados a llevar.
Debes tener en cuenta que para formar uno se requiere un mínimo de 8 personas. Pero si la empresa tiene más de 50 trabajadores se necesita la participación de 25, que representen a lo menos el 10% del total de quienes presten servicios en la compañía. Sin embargo, si al interior de ésta no existe una organización sindical vigente, se puede completar el quórum mínimo de 8 trabajadores.
Para la constitución de uno, una vez que se cumplen los requisitos mínimos, se deben reunir todos los trabajadores junto a un ministro de fe. Luego, será en la asamblea general la instancia para tomar las decisiones. Los acuerdos tomados en este espacio deben ser constatados en el libro de actas de la agrupación.
En cuanto a su financiamiento, las organizaciones sindicales pueden contar con un patrimonio, el cual se compone por las cuotas de sus asociados, donaciones, el producto de sus bienes y de la venta de sus activos, entre otros ingresos. Un sindicato puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, y su administración estará en manos de los directores del grupo.
La Constitución también establece que los sindicatos no podrán intervenir en actividades políticos partidistas y que la ley contemplará “los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones”.
En tanto, el Código del Trabajo también entrega directrices al respecto. Por ejemplo, así como nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, tampoco se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación de uno.
La tasa de sindicalización en Chile bordea el 11%, según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, considerando las asociaciones de funcionarios del sector público, este porcentaje llega a 13,8%. Cifras alejadas de países como Finlandia y Suecia, donde este porcentaje alcanza el 70% y 68,4%, respectivamente. Además está bajo el promedio de 18,1% que tienen los países de la OCDE.
¿Y tú participas de algún sindicato?