El mes pasado fue escenario de varias protestas por parte de los trabajadores. Primero fueron los del Registro Civil, luego Correos de Chile, y por último los trabajadores del supermercado Montserrat, debiéndose enfrentar muchos de ellos al temor del despedido y reemplazo de personal, aún habiendo contrato.
Es por esto que surgieron dudas con respecto a la facultad que tiene el empleador de hacer y deshacer las cláusulas de un contrato. Como no existe una respuesta general frente a este tema, a continuación te contaremos en qué ocasiones puede modificarse y en cuáles no.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que según el inciso 3º del artículo 5º del Código del trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Esto quiere decir que, en el momento de la realización del contrato, las partes involucradas llegaron a un acuerdo con respecto a ciertos temas que, eventualmente, podrían ser cambiados si así lo decidieran ambos en un futuro.
En estos casos, en el contrato se debe agregar una estipulación con respecto al tema en particular que sería posible modificar en un futuro, incluyendo cada detalle de lo que involucraría esta modificación, como aumento o no de sueldo, horario, o cualquier otra que sea pertinente al tema.
Por ejemplo, si los involucrados están de acuerdo, el contrato se puede modificar agregando una estipulación con respecto a la inclusión de una “labor adicional con vigencia determinada”. En este caso, se debe indicar que los cambios realizados “han sido circunscritas a un plazo determinado”. De esta forma, pasado el tiempo convenido, el trabajador deberá regirse nuevamente a lo estipulado antes de la modificación.
Sin embargo, así como hay materias donde se necesita del común acuerdo para ser modificadas, también existen las que no. De esta forma, con respecto a la distribución de la jornada de trabajo convenida, el inciso 2º del artículo 12 del Código del trabajo faculta al empleador a cambiarla hasta en 60 minutos, ya sea anticipando o postergando la hora de ingreso del trabajador, manteniendo la cantidad total de horas trabajadas. Todo esto, siempre y cuando el proceso de cambio incluya a todo un departamento o unidad operativa, además de ser avisado con 30 días de anticipación.
Como podrás ver, no existe una regla general a la hora de determinar si un empleador puede o no modificar unilateralmente lo estipulado en el contrato. Es muy importante que siempre te encuentres atento a estos procesos y ante cualquier duda acudir de inmediato a la Dirección de trabajo. Recuerda siempre estar informado, sólo así podrás hacer valer tus derechos oportunamente.