Este 7 de octubre el diario La Tercera publicó un artículo donde informa que 45% de los empleos creados desde el 2010 corresponden a subcontratación, un tipo de contrato que muchas veces puede parecer chino mandarín cuando no se tiene la suficiente información.
¿Qué es la subcontratación? ¿Qué diferencias tiene con un contrato común? Acá respondemos a algunas interrogantes que pueden surgir al momento de obtener un empleo con este tipo de contrato.
La subcontratación es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena. En palabras simples, estás trabajando para una empresa.
Quienes trabajan con subcontrato están estableciendo una relación con dos empresas: la principal y la subcontratista. El hecho de mantener una relación con dos entidades puede ser preocupante para un empleado, hasta el punto de no saber si existen diferencias en los derechos y deberes que tienen los distintos empleadores con uno.
Para responder a esta pregunta, la Dirección del Trabajo aclaró las responsabilidades que tiene la empresa principal con el empleador. Éstas son dos: la responsabilidad subsidiaria y la solidaria.
Responsabilidad subsidiaria: Cuando la empresa subcontratista no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, es la entidad principal la que debe responder ante estas acusaciones. En este caso, el empleado debe demandar a la empresa subcontratista, si ésta no responde se debe demandar a la principal.
Responsabilidad subsidiaria: En este caso, la empresa principal debe responder en conjunto con la empresa subcontratista respecto a las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Acá el empleado debe demandar al empleador y a todas las personas que puedan estar involucradas en el abuso de sus derechos.
La empresa principal también es la responsable de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Por lo tanto, en caso de accidente laboral o enfermedad, es ésta la que debe responder ante el trabajo.
¿Tengo los mismos derechos que con un contrato típico?
Tal como dice la Dirección del Trabajo, quien trabaje con subcontrato tiene todos los derechos reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo como, por ejemplo, derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, etc.
En el caso de sindicalización, los empleadores sólo pueden agruparse al interior de la empresa contratista y no con trabajadores de la empresa principal.
¿Alguna otra duda respecto de los subcontratos?
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