Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador considera improcedente la causal que indicó su empleador, ya sean causales imputables al trabajador o las llamadas “necesidades de la empresa”, según indique sea el caso.
¿Sientes impotencia? ¿Quedaste atónito con la decisión? ¿Quieres saber para prevenir? Acá te contamos en qué consiste un despido injustificado y qué se puede hacer al respecto, pues aunque la legislación actual tiene a la flexibilización laboral, como medida para fomentar la empleabilidad, la otra cara de la moneda está dada por la inseguridad en que se encuentran muchos trabajadores respecto a sus empleadores.
Hay dos casos en que puedes considerar que tu despedido no obedece a justificación. El primero es aquel en que el empleador decide finalizar el contrato porque considera que incumpliste algún acuerdo, considerado como “razones imputables al trabajador”, lo que te privaría de recibir indemnización y el despido se puede efectuar de inmediato sin necesidad de aviso previo.
Las causales imputables al trabajador están establecidas en Art. 2º del Código del Trabajo y son las siguientes:
1. Falta de probidad en el desempeño de sus funciones, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador o conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días en igual período; asimismo la falta injustificada o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.
4. Abandono de trabajo por parte del trabajador.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Es importante destacar en este punto que todas estas razones deben ser probadas debidamente en un proceso judicial con la Dirección del Trabajo, una vez que hagas efectiva la queja. Sin embargo, si tu empleador no puede probar que se incurrió en una falta, no ganarás la reincorporación, sino el pago e indemnizaciones.
En el segundo caso, cuando se arguyen las “necesidades de la empresa”, se cuestiona la inexistencia de las necesidades, el despido se puede llevar a efecto de inmediato, sin embargo, procede el pago de indemnizaciones. Si haces la queja en este punto, puedes optar a que se te paguen algún tipo de prestaciones y una indemnización aumentada.
¿Cuál es el trámite?
Puedes presentar un reclamo administrativo ante la respectiva inspección del trabajo de tu región o reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles al Juzgado respectivo.