Las licencias médicas siempre están vinculadas a trámites, burocracia, enredos y, muchas veces, malos ratos.
Este tipo de licencia son documentos que certifican que presentas algún problema de salud y especifica el tipo de reposo que debes hacer y por cuánto tiempo.
Los motivos por los que te pueden dar una licencia médica son por enfermedad o accidente común, prevención, licencia pre y post natal, enfermedad grave de un hijo (a) menor de un año, accidente laboral o en el trayecto, enfermedad profesional o patología del embarazo.
Desde el momento en que te dan una licencia médica tienes dos días hábiles para entregarla si trabajas en el sector privado o independiente y tres días hábiles si lo haces en el sistema público.
Si entregas la licencia fuera de plazo, la Comisión Preventiva de Medicina e Invalidez (COMPIN) o la Isapre pueden rechazarla. ¡Ojo!, en ningún caso el empleador tiene la facultad de rechazar una licencia.
Es por esto que al recibir una licencia debemos revisarla y comprobar que todos los datos están bien (nombre, rut, días de reposo, diagnóstico, etc) para luego entregarla al empleador, o hacérsela llegar con una persona de confianza, y recibir el comprobante que confirme que fue entregada a tiempo y que tu empleador está en conocimiento de tu enfermedad.
Si eres trabajador independiente debes llevarla directamente a la COMPIN o Isapre.
Pero ¿quién paga la licencia? Las isapres pagan las licencias en el caso de que estés afiliado a alguna de ellas, en caso de estar en FONASA paga el Servicio de Salud mediante la COMPIN.
Para que tu licencia sea pagada completa debe ser de al menos 11 días corridos. Si es de menos días no te pagarán los 3 primeros días de licencia, a menos que tu empresa o empleador tengo algún convenio con sus trabajadores.
Debes tener en cuenta que el tope de sueldo que se paga es de 1 millón y medio de pesos aprox, por lo que si tu renta es mayor se te pagará sólo hasta ese monto.
Para tener derecho al pago de tu licencia deberás contar con una licencia médica autorizada, tener un mínimo de seis meses de afiliación al Sistema Provisional (AFP o INP) y tener tres meses de cotizaciones previsionales (dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia), en el caso de ser un trabajador dependiente con contrato indefinido.
En el caso de ser un trabajador dependiente con contrato temporal deberás contar con una licencia médica autorizada, tener el mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP) y tener un mes de cotizaciones previsionales (dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia).
Teniendo esta información en cuenta podrás evitarte malos ratos o malos entendidos y exigir tu derecho al pago de licencia según corresponda.