Esta semana la Cámara de diputados aprobó por 57 votos a favor - 54 en contra y una abstención-, la bullada “ley Hinzpeter”.
Sin embargo, se rechazaron artículos claves de la ley como la sanción máxima (3 años de cárcel) a quienes oculten su rostro mediante capuchas, pañuelos o similares.
Resumamos; la “ley Hinzpeter” o “Ley de Fortalecimiento del Orden Público” surge a partir de las masivas movilizaciones por la educación –que dejaron de ser solo estudiantiles cuando otros sectores de la sociedad comenzaron a participar de ella- que se desarrollaron a lo largo del año 2011, enviándose como proyecto el 4 de octubre del mismo año. En un comienzo, la ley contenía artículos como: “Serán castigados con pena de presidio en su grado -541 días a 3 años - medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de algunos de los siguientes hechos: Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte, Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales, Atentar contra la autoridad o sus agentes (Carabineros), emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad o causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular”.
Además de “Se aplicará la pena de presidio medio a quienes hayan incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia (...) Se podrá consignar la existencia de fotos, videos o audios que se han tomado, captado o grabado y sirvan para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito, El Ministerio del Interior tiene la facultad de formular querellas por delitos contra el orden público o la autoridad” –si el Ministerio Público decide no seguir un caso el Ministerio del Interior puede exigir juicio-.
De esta forma, podían ser enjuiciados con presidio de 541 a 3 años de cárcel todos los que se tomaran o encadenaran a cualquiera de los recintos antes descritos –como tomas express-, ocuparan liceos, colegios o universidades o convocaran a manifestaciones donde se suscitaran daños. También se podría haber confiscado, con la voluntad o contra la voluntad del involucrado, todo material audiovisual o fotográfico que signifique prueba de algunos de los “delitos” antes mencionados. Sin embargo, el 16 de enero de 2012 se eliminó este artículo debido a la presión de los periodistas por la vulneración de sus derechos como profesionales.
La “ley Hinzpeter” nace en el preciso momento en que los chilenos volvían a validar la protesta como una forma de lucha por conseguir y validar sus derechos, por lo que se dice que nace con el fin de criminalizar la protesta social.
Para muchos –hasta para la ONU- las penas son excesivas, pasan a llevar los Derechos Humanos y son ambiguas, siendo condenable prácticamente cualquier persona que participe en una marcha o protesta y no sólo quienes utilicen la violencia para manifestarse.
La libertad de expresión se ve seriamente afectada por esta ley que busca que los ciudadanos se manifiesten como ellos quieren y cuando ellos quieren –la autoridad-.
Porque si nos remitimos a hechos históricos las tomas, huelgas, marchas y manifestaciones, surgen como un acto desesperado de los excluídos de la sociedad para generar presión y así conseguir mejoras en su precaria calidad de vida. Y, ante la sucesiva omisión de la autoridad y la represión que sufrían por parte de la fuerza policial y hasta militar, las formas de manifestación se fueron radicalizando.
Es así como los cortes de calle o carreteras, los paros y las tomas, se han convertido en una herramienta fundamental de los más vulnerados para hacer valer sus derechos.
Recientemente no sólo fueron los estudiantes, que aún no ven solución a sus demandas, sino también los habitantes de Punta Arenas (carestía de la vida), de Chiloé, de Freirina (planta de Supercerdo) y en la actualidad de Tocopilla.
Para muchos puede resultar lamentable que se tenga que seguir recurriendo a los mismos recursos. Sin embargo, la historia nos demuestra día a día que las diferencias y las “brechas” no disminuyen, sino que aumentan y se acrecientan.
Cabe también cuestionarse por qué no se generan proyectos de ley que sancione o ponga bajo observación la violencia indiscriminada de Carabineros que ha sido objetada y rechazada por diversos organismos de Derechos Humanos y, que hace sólo dos años, cobró una víctima fatal en el marco del paro nacional convocado por la CUT; el joven de 16 años Manuel Gutiérrez Reinoso.
La “ley Hinzpeter” fue aprobada con observaciones y cambios, por lo que habría que estar atentos a lo que suceda en su tramitación en la Cámara de Senadores.