El término de contrato o el despido, es una realidad cruda que a todos les ha tocado o les tocará vivir. A menos claro, que tú seas tu propio jefe. ¿Qué hacer? ¿Cuáles son mis derechos? Son muchas las preguntas que te nacen en este momento. Profesionales.cl, ha preparado la siguiente nota para “aclararte” el panorama.
La ley regula el término de contratos, exigiendo ciertas formalidades, documentos y pago de indemnizaciones con el objeto de tutelar los derechos del trabajador. No cumplir las reglas dispuestas en el código del trabajo para estos casos, puede derivar en fuertes sanciones legales para el empleador.
Los únicos hechos válidos para ser despedido, están comprendidos en el Código del Trabajo. Estos motivos de despido varían y oran sobre cumplimiento de la duración temporal, conductas reprochables del trabajador y motivos económicos que hagan necesaria la desvinculación del trabajador, muy populares como “caso fortuito” o “necesidades de la empresa). Aquellos trabajadores que ejercen altos cargos, pueden ser despedidos sin la necesidad de especificar hechos o motivos.
La finalización de un contrato debe ser informada por escrito donde se indiquen los motivos legales de la acción, los hechos concretos que lo justifican y las indemnizaciones que pagará el empleador. La carta de despido puede ser entregada personalmente o ser enviada al domicilio por medio de correo certificado en un plazo no mayor a 3 días hábiles y debe incluir una copia del pago de cotizaciones.
La ley establece 3 tipos de indemnizaciones, las cuales estarán determinadas en función del motivo del término del contrato.
Indemnización por años de servicio: Equivale a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses de servicio. No obstante, si no se ha cumplido un año de servicio, no es obligatorio el pago de esta indemnización.
Indemnización por feriado: La ley dice que un trabajador dispone de 15 días hábiles para el descanso, sin contar sábados, domingos o festivos. Este pago se efectúa sin importar el motivo del despido y corresponde al total de días de descanso que no han sido ocupados por el trabajador.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: Cuando un empleador finaliza un contrato basado en “necesidades de la empresa” o “desahucio escrito” debe notificarlo con 30 días de antelación. De no hacerlo, está obligado a cancelar una indemnización igual a la última remuneración percibida.
Mucho cuidado con el finiquito, ya que en él, deben estipularse la fecha, los motivos y las cantidades de dinero a cancelar al trabajador. Este debe ser firmado ante un ministro de fe, que puede ser un notario o un inspector del trabajo. La firma del trabajador pasa a ser una aceptación total de los términos ahí señalados, por lo que si no estás de acuerdo, es recomendable acudir a la Inspección del trabajo.
De todas maneras, es aconsejable siempre dejarse asesorar en temas tan delicados como este.