En Chile existe una Ley que sirve para ayudar a todas aquellas personas que sufren de acoso laboral. Estas normativas prevén cuáles son las consideraciones de “acoso laboral” y cómo actuar en cada caso.
En la web de la Dirección de Trabajo de este país, en primer lugar, se explica qué es el acoso laboral. Según el Inciso N° 2 del Código de empleo, modificado por la ley 20,607, se trata de toda conducta que constituye una agresión u hostigamiento por cualquier medio, de parte del empleador o de uno o más trabajadores en contra de otro. Esto puede provocarse mediante la humillación, el menoscabo u otras afecciones, siendo contrario a la dignidad de una persona. Gracias a diversas ordenanzas y cambios de las leyes vigentes, se han llegado a determinar cuáles son las conductas que se engloban dentro del “acoso” en situación laboral. No sólo es la agresión física, sino también la verbal que puede traducirse en una amenaza o en perjuicio al empleado agredido.
En la página Gerencie se amplía un poco más la información, destacando que el acoso laboral se presume cuando hay ocurrencia repetida de las acciones, cuando se presenta agresión física, sin importar las consecuencias, cuando se dicen expresiones ultrajantes o injuriosas contra la persona, utilizando palabras soeces, en alusión a su raza, religión, origen, género, nacionalidad, preferencia política o manera de vestir, así como también los comentarios hostiles y de descalificación. Las injustificadas amenazas de despido también pueden ser consideradas como acoso laboral, así como también la alusión a detalles de la vida personal del empleado en el ámbito público, es decir, mientras trabaja. La exigencia a trabajar en horarios excesivos, el trato discriminatorio, la negativa a suministrar información de importancia para el desarrollo de sus tareas y el envío de llamados anónimos, mensajes o correspondencias con contenido injurioso u ofensivo, también. Todas estas son sólo algunas de las causas de acoso laboral.
Para saber más sobre esta ley N° 20,607 de Chile, es posible consultar en el sitio Mobbing Research, donde se explican claramente los alcances de la misma y además es posible acceder a las normativas completas. De ellas se destaca el significado de acoso: “Se entiende como todo aquello que sea contrario a la dignidad de la persona, como ser conductas agresivas o de hostigamiento reiterado por parte de su empleador o bien de sus compañeros” (artículo 1). Las modificaciones realizadas a dicha ley en sus diversos artículos ocurrieron en julio de 2012 y dejaron en claro cuáles son las ocasiones en las que se puede considerar “acoso laboral”, con el fin de realizar las correspondientes denuncias, siempre teniendo en cuenta que es vital poder comprobarlas, ya que suelen ser en el ámbito privado de una oficina y no frente a otros compañeros. ¿Has sufrido algún tipo de agresión en tu trabajo?
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