Según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de sindicalización nacional bordea el 11%, aunque considerando las asociaciones de funcionarios del sector público, llega a 13,8%. Es decir, lejos de países como Finlandia y Suecia, donde este porcentaje alcanza el 70% y 68,4%, respectivamente, además está bajo el promedio de 18,1% que tienen los países de la OCDE. Con 12 mil sindicatos activos en Chile, y cuando falta solamente una semana para la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, cabe recordar cómo funcionan estas organizaciones según la actual legislación.
El derecho a la sindicalización corresponde a aquel que poseen los trabajadores del sector privado y de las empresas estatales, a constituir organizaciones sindicales si así lo requieren. No se necesita autorización previa y se encuentra garantizado en el artículo 19 Nº 19 de la Constitución, donde se establece que la afiliación sindical tendrá carácter voluntario.
Asimismo, la Carta Magna determina que las organizaciones de este tipo poseerán personalidad jurídica, “por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”. Además, afirma que los sindicatos no podrán intervenir en actividades políticos partidistas y que la ley contemplará “los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones”.
Por otro lado, el Código del Trabajo también entrega directrices al respecto. Por ejemplo, así como nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, tampoco se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación de uno.
¿Cuáles son los objetivos de estos grupos? En primer lugar, “representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados”. También velan por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, por lo cual, pueden denunciar infracciones de este tipo.
A la hora de formar un sindicato, se requiere un mínimo de 8 personas. Pero si la empresa tiene más de 50 trabajadores se necesita la participación de 25, que representen a lo menos el 10% del total de quienes presten servicios en la compañía. No obstante, en caso de que al interior de ésta no exista una organización sindical vigente, se puede completar el quórum mínimo de 8 trabajadores.
Las decisiones de un sindicato se toman en una asamblea general, instancia de reunión de los afiliados, a través de la cual se expresa la voluntad de la organización. Los acuerdos tomados en este espacio deben ser constatados en el libro de actas de la agrupación.
En cuanto a su financiamiento, las organizaciones sindicales pueden contar con un patrimonio, el cual se compone por las cuotas de sus asociados, donaciones, el producto de sus bienes y de la venta de sus activos, entre otros ingresos. Un sindicato puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, y su administración estará en manos de los directores del grupo.
Los desafíos de la negociación colectiva
Otro rol importante es el que pueden cumplir a la hora de negociaciones colectivas. Se trata del “procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales (…) con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado”, según se encuentra definido en el Código del Trabajo.
La importancia de este proceso ha sido destacada desde la OIT. “El diálogo social y la negociación colectiva son una inversión en términos sociales para fortalecer la democracia, y en económicos para que las compañías tengan una rentabilidad importante”, señala Carlos Rodríguez, experto de este organismo dependiente de las Naciones Unidas.
En consecuencia, el papel de los sindicatos es fundamental al el momento de negociar colectivamente. Sin embargo, la legislación contempla que este proceso solamente se puede dar de forma “intraempresa”, y solo en determinadas excepciones permite la negociación “interempresas”. “Lo que en Chile se conoce como negociación colectiva, en otros países no lo es”, explica Gonzalo Durán, economista de la Fundación Sol.
“Una nueva negociación colectiva debiese permitir a todos los sindicatos ejercer su derecho a negociar, más allá de su carácter de empresa o interempresa. Debiese, asimismo, superar la estrechez del concepto de empresa y por un lado, dar una solución a los efectos que el fraude del multirut tiene sobre la negociación y, por otro, admitir negociaciones de nivel superior o ‘ramales’ que permitan a industrias y sectores completos fijar estándares mínimos, sin perjuicio de lo que pacten empresarios y trabajadores en cada compañía”, detalla Felipe Ossandón, Socio de Desarrollo y Trabajo Consultores.
¿Cuáles crees que son las falencias del funcionamiento de los sindicatos en Chile?