La ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) es una idea del ministerio de educación chileno que entrega más recursos a las escuelas y liceos para implementar un Plan de Mejoramiento Educativo destinado a perfeccionar los resultados de aprendizaje de nuestros niños, niñas y jóvenes. Son más recursos y herramientas para mejorar la calidad y equidad de la educación y construir un país con mejores oportunidades para todos. Es lo que expone la página gubernamental referida a la SEP.
Han pasado unos años desde que se aprobó e implementó la ley SEP como una oportunidad para los establecimientos educacionales más vulnerables y con menor cantidad de recursos económicos. Mientras la subvención escolar regular, año 2012, entrega aproximadamente $50.000 la SEP podría llegar a duplicarla por estudiante prioritario. Esta cantidad de recursos monetarios entregados a los establecimientos conlleva a que el colegio, escuela o liceo plantee planes de mejoramiento educativos e institucionales con dichos recursos.
Ahora, la opinión de los profesionales no es muy positiva respecto a la contratación por SEP. Variados son los estudios que dejan de manifiesto que los establecimientos educacionales se aprovechan de la situación en desmedro de las remuneraciones y condiciones de contrato de sus profesores y asistentes de la educación dejando a los profesionales sin remuneraciones durante los meses de enero y febrero.
La ordenanza N° 4127/069 entregada por la dirección del trabajo hace una aclaración de este punto. 1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia. 2) La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244. 3) Las remuneraciones del personal afecto a un contrato de trabajo, para laborar en el Plan de Mejoramiento de la Educación, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Más claro lo deja en la ordenanza ORD. Nº1088/015 El contrato de un docente contratado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEP", que haya durado más de seis meses continuos con un sostenedor del sector particular subvencionado y que termine en el transcurso del mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el sólo ministerio de la ley, por los meses de enero y febrero del respectivo año.
Por lo anterior a los profesionales, ya sea profesores u otros como psicopedagogos, psicólogos, fonoaudiólogos, educadoras diferenciales, etc.) Deberían sus remuneraciones ascender al valor hora del mercado.
¿Es la ley SEP una ayuda al mejoramiento de la educación chilena o una excusa para empeorar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los profesionales involucrados?