¿Eres de una de esas personas que firma un contrato sin leerlo? Si es así, seguramente te saltaste el apartado que dice cuando finaliza. Hay diferentes causales que pueden hacer que termine, ya sea por parte del empleador, de tu jefe u otras situaciones especiales. Conócelas con la siguiente nota.
El contrato de trabajo es un vínculo jurídico por el cual un trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica, el empleador, bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Este termina por diversas causas establecidas por la ley, contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Las causales del artículo 159 son:
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Mutuo acuerdo de las partes.
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Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
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Muerte del trabajador.
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Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
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Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
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Caso fortuito o fuerza mayor.
Estas son las causales del artículo 160; situaciones de conducta indebida de carácter grave que dan fin a un contrato:
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Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
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Conductas de acoso sexual;
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Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
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Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
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Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
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Conductas de acoso laboral.
También producen la finalización de un contrato las siguientes causas:
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Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
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No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
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El abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
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Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
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El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
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Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Finalmente, las causales del artículo 161 son:
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Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
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Por desahucio escrito del empleador.