El embarazo genera un cambio gigante en la vida de una familia, sobre todo, en la de la mujer que será pronto una nueva madre. También el cambio viene en materia laboral, ya que necesitará controles médicos y el prenatal y postnatal. Hay empresas que, injustamente, despiden a estas mujeres por reiteradas ausencias, pero eso ya no es posible. Ahora hay protección a la maternidad.
¿Vas a ser mamá y tus condiciones laborales te tienen insegura? No te asustes. Ningún empleador puede despedir a una mujer embarazada, salvo excepciones con autorización judicial. Es más; la ley te protege para que no te desvinculen, para que alimentes luego a tu hijo y tenga sala cuna segura. Te da también la posibilidad de que denuncies esta injusticia y multas a la empresa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso de reincidencia.
Una mujer, al quedar embarazada, accede inmediatamente a la protección del fuero maternal, legislación que asegura que la persona mantenga su trabajo y asegure la mantención y crianza de su hijo. Con este derecho, ella solo podrá ser despedida con autorización de un juez competente, no por su empleador, y debe ser por una de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
Este beneficio lo obtienen todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador, que estén acogidas a un sistema previsional, desde el momento en que queda embarazada. A partir de la entrada en vigencia de la ley 19.591, publicada en el Diario Oficial de noviembre de 1998, ya no hay mujeres excluidas de este derecho; lo obtienen también mujeres que trabajen en casas particulares. Lo obtienen también los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre y papás adoptantes, en ciertos casos.
El fuero maternal dura por todo el periodo del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso, o sea, la mujer no puede ser despedida ni durante el prenatal ni el postnatal; solo podría hacerlo con autorización judicial.
Si una mujer embarazada es despedida durante el tiempo que cubre este derecho, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, debe acudir a los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde que fue desvinculada.
El fuero maternal solo termina si se produce un aborto espontáneo o provocado, si el feto nace muerto o muere después de nacer, ya que en estos casos no existe un hijo/a que cuidar.
Sabido todo esto, si estás embarazada, no tengas miedo. No pueden despedirte. Y tú, ¿sabes de alguna mujer que haya sido desvinculada por este motivo?