Como jóvenes, una de nuestras formas de relajarnos cuando tenemos algún break después de tanto estudio, es juntarnos con los amigos para compartir y tomar algo. Lo más probable es que siempre en este tipo de reuniones exista alcohol, el que en muchas ocasiones, se usa como medio para soltar la lengua para ser más sociables. Sin embargo, el problema no es que haya o no, este tipo de bebidas. El problema surge cuando se nos pasa la mano con las copas. Peor aún, si andamos conduciendo.
Cuando el trago se ha vuelto nuestro copiloto, es necesario saber que estamos expuestos a diversas sanciones. La mayor causa de accidentes de tránsito es producida por la irresponsabilidad de algunos jóvenes que manejan bajo la influencia del alcohol. Es por esto, que les queremos indicar algunas de las penas a las que se encuentran expuestos. Pues si alguien no lo sabía, existe una diferencia entre conducir bajo la influencia del alcohol y conducir en estado de ebriedad.
El conducir bajo la influencia de cualquier trago, según la CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito), es catalogado como una falta y se determina cuando la dosificación del alcohol, corresponde al 0,5 hasta 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si estas condiciones se dan, esto se considera una infracción grave a la Ley de Tránsito.
Si te descubren manejando con trago, el proceso por parte de carabineros es el siguiente; primero, realizar la prueba respiratoria. Si esta sale positiva, se cursará la infracción correspondiente; ser detenido. Finalmente, te derivan a un centro asistencial donde se realizarán los exámenes de rutina, con el fin de averiguar cuánto alcohol tienes en el cuerpo.
Para que te enteres mejor, estas son las consecuencias a las que nos exponemos, según la página del Conaset (www.conaset.cl):
1.- Si no se causan daños: En este caso la conducta será sancionada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión por un mes de la licencia para conducir.
2.- Si se causaren lesiones leves: Se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo ( de uno a veinte días) y suspensión de tres a seis meses de la licencia para conducir vehículos.
3.- Si se causan lesiones graves: La pena será de Reclusión o Relegación menor en su grado medio.( De quinientos cuarenta y un días a tres años).
4.- Si se causan lesiones graves: La pena será de Reclusión o Relegación menor en su grado medio.( De quinientos cuarenta y un días a tres años).
Si el conductor vuelve a cometer alguna de estas sanciones, el castigo contempla la suspensión definitiva de la licencia de conducir.
“Curao” al volante
Cuando conducimos en estado de ebriedad o sea muertos de cocidos, la cosa es distinta, pues se considera un DELITO y se determina cuando la dosificación de alcohol en la sangre, supera los 1,0 gramos por mil en la sangre. Si estas circunstancias se dan, carabineros tiene la obligación de citar al conductor para padecer en tribunales. En caso de que el estado sea altamente de ebriedad, quien iba manejando será detenido hasta que pueda presentarse frente al tribunal correspondiente y luego llevado al famoso centro asistencial.
Como conducir en estado de ebriedad está catalogado como delito, las penas son muy distintas y más duras:
1.- Si se causan daños o se causan lesiones leves: - Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo (de sesenta y un días a quinientos cuarenta) y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
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Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
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También se le aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un período que media, entre los seis meses a un año.
2.- Si se causaran lesiones graves o menos graves: - Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (de quinientos cuarenta y un días a tres años) y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
- También se aplicará la pena accesoria de uno a dos años de suspensión de licencia de conductor.
3.- Si se causaran algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal (si la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte de una o más personas: - En este caso se aplicará la penas de presidio menor en su grado máximo ( De tres años y un día a cinco años) y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
- Se aplicará la pena accesoria de suspensión de licencia de conductor por un plazo de dos a cuatro años.
Teniendo en consideración cuáles son las consecuencias, sería bueno que meditemos el pasar las llaves y no exponernos a conducir bajo la influencia del alcohol.
¿Y qué opinas tú?
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